Iniciativa Legislativa Popular
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Definición
La Iniciativa Legislativa Popular se define como la petición voluntaria de un número determinado de ciudadanos de que se someta a referendum una cuestión importante, o de que se admita una determinada proposición de ley para su discusión y aprobación por el Parlamento.
Esta garantía viene reconocida en el artículo 87,3 de la CE de 1978 y desarrollada normativamente en la Ley Orgánica 3/1984 de 28 de Marzo, de Regulación de la Iniciativa Legislativa Popular.
Procedimiento
El procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de las leyes, establecido en la Constitución española, para la Iniciativa Legislativa Popular serán necesarias 500.000 firmas acreditadas. En estos casos la Comisión promotora presenta a la Mesa del congreso la "proposición de ley". Se excluye esta iniciativa, respecto de materias con reserva de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional.
Materias excluidas
Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de leyes Orgánicas. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las de carácter internacional. 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia. 5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
