Iniciativa Legislativa Popular

De Wikizquierda

Tabla de contenidos

Definición

La Iniciativa Legislativa Popular se define como la petición voluntaria de un número determinado de ciudadanos de que se someta a referendum una cuestión importante, o de que se admita una determinada proposición de ley para su discusión y aprobación por el Parlamento.


Esta garantía viene reconocida en el artículo 87,3 de la CE de 1978 y desarrollada normativamente en la Ley Orgánica 3/1984 de 28 de Marzo, de Regulación de la Iniciativa Legislativa Popular.

Procedimiento

El procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de las leyes, establecido en la Constitución española, para la Iniciativa Legislativa Popular serán necesarias 500.000 firmas acreditadas. En estos casos la Comisión promotora presenta a la Mesa del congreso la "proposición de ley". Se excluye esta iniciativa, respecto de materias con reserva de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, prerrogativa de gracia y reforma constitucional.

Materias excluidas

Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:

  1. Las que, según la Constitución, son propias de leyes Orgánicas.
  2. Las de naturaleza tributaria.
  3. Las de carácter internacional.
  4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
  5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.

Enlaces relacionados:

Texto de la ley que regula la ILP

Constitución Española de 1978

Herramientas personales